12 abr 2008

Veredas

En los pueblos pequeños, como Menoyo, todos los trabajos de mantenimiento (limpiar y arreglar caminos, arreglar los edificios públicos, cerraduras comunales, etc.) eran y son hechos por todos los vecinos en común. Cada casa debía enviar obligatoriamente un obrero para estos trabajos de vereda, y cuando hacían falta los bueyes, los vecinos se turnaban para llevarlos, pero todos tenían que llevarlos una vez u otra. Esto solía dar lugar a problemas (todavía hoy se producen) y por eso se regulaba el castigo por no acudir:

En el lugar de Menoyo cinco de enero de mil novecientos venticinco reunido el vecindario bajo la presidencia de D. Felipe Yturribarria Alcalde de barrio se tomo el siguiente acuerdo dada cuenta por la presidencia que las beredas atrasadas no se an castigado hasta ahora y en adelante an de pagar dos pesetas cincuenta centimos por dia y la de bueyes siete cincuenta de lo que se lebanta esta y firman los reunidos.

Y tambien se acordo por los concejos que se pagara una peseta y esto sera para las cuentas del pueblo de lo que se lebanta esta acta y firman los reunidos con el S. Alcalde y como fiel de fechos que certifico.

Para evitar discusiones sobre el cumplimiento de las veredas también se elaboraban unas normas sobre como había que realizarlas:

En el lugar de Menoyo á quince de Marzo de mil nuebecientos treinta y nuebe, reunido el vecindario en el sitio de costumbre y bajo la presidencia del señor Alcalde, que, habiendo faltado la vecina Lucia Braceras medio dia a la corta de leña y no puso obrero como otros habian puesto; habonara al pueblo un jornal de dos pesetas cincuenta centimos puesto que a otros se les habia obligado a poner obrero. Y como hubo discusion y no se repita se levanta la presente acta aclarando dichos entorpecimientos:

Obligaciones:

El Señor Alcalde habisará de vispera teniendo obligación de asistir todos los vecinos al trabajo o poner otra persona que la ley le permita. Si el aviso no le cogiera en casa ó por fuerza mayor no pudiera asistir (de lo cual dara conocimiento) abonará al pueblo tres pesetas por dia ó hacer la vereda cuando le ordene el señor Alcalde; no así cuando corta de leña (excepto la marcación) entonces queda obligado toda foguera a poner un peon y si fuera fuerza mayor pagara dos pesetas cincuenta centimos medio dia.

De todo lo cual se levanta la presente acta y firman los reunidos con el señor Alcalde y yo el fiel de fechos que certifico.

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En el pueblo de Menoyo á trece de mayo de mil nuevecientos cincuenta: reunida la Junta Administrativa bajo la Presidencia del Sr. Alcalde de barrio D. Rufino Mendia y de mi el infrascrito fiel de fechos, acuerdan por unanimidad lo siguiente.

Que habiendo cada vez mas desovediencia en la asistencia de los vecinos a los concejos y a las veredas, desde esta fecha serán sancionados con veinte pesetas de multa al que falte al concejo y veinte pts de multa al que falte a la vereda ademas de abonar el jornal que marca la Orden del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Las multas que se cobren quedaran a disposición de la Junta Administrativa la que haia su distribucion como mejor crea conveniente.

Las dichas multas serán cobradas en el termino de ocho dias para el que se niegue; ponerlo a disposicion de la autoridad superior; no salvandose ningun vecino, no siendo por derecho o fuerza mayor, siendo avisados de vispera; y si es urgente y no le coge el aviso en el pueblo.
De todo lo cual se levanta la presente acta la que firman los vocales con el Sr. Alcalde de barrio y yo el fiel de fechos de que certifico.

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