13 sept 2008

Alteración del Orden Público

Una fuente de problemas de orden público lo constituían las tabernas, a tenor del número de circulares que llegaban advirtiendo de las horas de cierre y de la evitación de altercados. En la antigua ordenanza se habla de los taberneros y las normas que debían cumplir , así que es de suponer que Menoyo ha contado con taberna en algún momento, aunque no hay datos de ella.
Diputación General de Alava

Abiendose dado conocimiento a la junta general de probincia en su primera sesion ordinaria del 23 de nobiembre del año ultimo de que en varios pueblos de su recinto se oserbaba con sentimiento la falta de cumplimiento al articulo 64 del reglamento de proteccion y seguridad publica y al 13 de la circular dirigida con fecha 26 de julio prosimo pasado relativos a designar las oras en que deben cerrarse para el publico las tabernas con el fin de ebitar disputas entre los concurrentes y otros males de grabedad y trascendencia así como de los escesos que se cometian por los jovenes en huertas y arboles frutiferos se encargo a esta Diputacion adoptara las medidas que creyese conbenientes al remedio de estos males y al efecto a acordado la puntual oserbancia de los articulos siguientes:

1º entodos los pueblos del distrito de la probincia se cerraran las tabernas, fondas, bodegones y demas establecimientos de esta clase desde 1º de Mayo al treynta de setiembre para las nuebe de la noche y alas ocho desde 1º de octubre al 30 de Abril bajo la pena de cuatro ducados al que contrabiniere a ello: se escetuan de esta regla general la ciudaz de bitoria y las billas de laguardia y salbatierra en las que: y en cualesquiera otras que se allen en su caso se oserbaran los bandos de buen gobierno dispuestos por sus respetibos ayuntamientos recomendando su puntual cumplimiento.

2º por consecuencia de lo prebenido en el Articulo anterior se proybe atodo abitante permanecer en dichos establecimientos pasadas las oras asinadadas y el que con qualquiera pretesto se encontrare se le esijira lamulta de quatro reales de bellon.

3º Los Alcaldes y rejidores en su respetibo caso cuidaran bajo su responsabilidad de llebar a efezto lo ordenado en los dos anteriores Articulos.

4º Cualquiera persona que se yntroduzca en las ouertas con el objeto de estraer berduras, frutas o causar daños en ellas o en sus arboles queda sujeta a responder del que resulte prebia baluacion sin perjuicio de esijirle la multa a que se le conplete acreedor a juicio y prudencia de la autoridad del pueblo a que pertenezca y en el caso de carecer de medios se ara responsables a suspadres o personas en cuya conpañia esistiese.

Espero que V. Aga entender las precedentes disposiciones alos abitantes de esa jurisdicion afin de que no aleguen ynorancia y procuren oserbar estriztamente cuanto en éllas se ordena.
Dios guarde a V. Muchos años bitoria 3 de Abril de 1841

Yñigo ortes de belasco

Aunque el texto anterior es una circular para toda la provincia, los problemas de los que habla como robos en las huertas y frutales también se producían en Menoyo:

En el lugar de Menoyo a once de Octubre de mil ochocientos sesenta y nuebe, se reunio el vecindario en el sitio de costumbre para tratar de arreglar las cuestiones que se trataban de suscitar a resultas de haber cogido barias personas de este vecindario sin permiso desu dueño las frutas de barios arboles que hai plantados en el egido comun de este concejo, alegando los delincuentes que podían cogerlo en el concepto de estar los arboles frutiferos en el egido comun; y para ebitar semejantes abusos en lo sucesibo de comun acuerdo aprobamos los plantados hasta la fecha y damos permiso para en lo sucesibo para que plante todo vecino en dichos egidos dejando las viadras (¿) suficientes y los disfrute como si fueran plantados en su propiedad, y se castiguen los que se propasen a coger los frutos que arrogen aun cuando esten en el suelo, con la misma pena que demarca la ordenanza de este pueblo en su capitulo veinte y nuebe aplicada a los que cojan frutas de propiedad agena con lo cual se concluye esta acta que firman todos los vecinos que saben y yo el fiel de fechos certifico.

Además en las fiestas de los pueblos no era raro que se produjeran discusiones entre los asistentes, posiblemente porque habían abusado del vino:

Don Santiago de Yrabien Juez Municipal del Ayuntamiento de Ayala

Alos Alcaldes de Barrio de los pueblos del margen hago saber: Que habiendose llegado á mi noticia que en los dias festivos y en particular en las Fiestas de los patronos de los pueblos, se suscitan por algunos de sus vecinos contiendas y disputas, terminando por darsen de palos y hasta llegar hacer uso de Armas Blancas, cosa tan impropia y desconocida por los habitantes de este Noble Valle de Ayala no puedo tolerar estas ocultaciones, pues en ello faltan ustedes al deber de la Justicia. El presidente del municipio tiene abrigada su confianza en que ustedes no descansaran en vigilar en el encargo que les tiene encomendado, que es el de administrar en todas sus partes la justicia que les interesa, pues bien ser adtivos y consecuentes ytrataremos todos haber si podemos conseguir la Ruina de las adbiesas y corrompidas intenciones que por desgracia han tomado posesion en este honrado Municipio por cuya consecuencia tan pronto como ustedes tengan noticia de algún hecho de esta naturaleza, la pondran inmediatamente en mi conocimiento por medio de atentas comunicaciones, para proceder desde luego a castigar, la falta ó en otro caso delito según la gravedad de las circunstancias, el que no lo verificase me vere en el duro caso de proceder, contra el, imponiendole el castigo que establece la ley de Enjuiciamento criminal y codigo penal vigente.

Circule por el orden marginal sacando copia á la que se dara lectura en publico concejo para que no aleguen ignorancia sus administrados, con el enterado de todos el ultimo me la devolvera. Respaldiza 17 de enero de 1.885. Santiago de Yrabien. Robustiano Truchuelo secretario. Es copia conforme á el original que me remito.