20 jun 2008

Pliego de condiciones para la construcción de la casa escuela

Condiciones que se hande obserbar en la construcion de la nueba casa para escuela que a expensas de el vecindario de menoyo se saca a publico remate en la manera siguiente, dando principio con las obras de canteria y albañileria

1º. En primer lugar el vecindario hade hacer todos los aprontos de los materiales que sean precisos de piedra y arena, pero esta sera de cuenta del rematante el cabarla donde se le mande, siendo despues, igualmente su obligacion el aguarla y batirla como corresponde, y también de su cuenta el transporte de el agua.

2º. Sera de su obligacion el abrir los cimientos, en el ancho de tres pies, y profundidad necesaria asta que encuentre planta firme para dar principio alas egecuciones de las paredes qe tendran sus gruesos tres, dos y medio, y dos pies en las alturas que demuestra el plano qe son respectibamente desde la superficie de el piso primero nueve, ocho y medio y cuatro.

3º. Sera de su cargo el labrar y sacar dos poyales que solo subiran pie y medio de la superficie ó sea dho piso: cuyos poyales los dejara bien arreglados, y bien labrados pralmente las caras que daran a la pieza de la escuela.

4º. Las paredes interiores tendran el grueso de dos pies, y egecutadas en los mismos puntos, y como se marcan en dho plano, y tanto á estas como alas esplicadas sera de su obligacion el rebocarlas por todas partes á escepto los paños interiores q. den frente ála escuela que estos los entoscara con yeso y arena y por finiquito les dara ó rematara con yeso puro con las pasadas de llanilla que sean necesarias, pª su buena conclusion sin necesidad de otras finuras.
5º. Alas ventanas de la escuela les dara los rasgos según sedemuestra en citado plano, y ademas les dara un pie y medio tambien rasgos hacia abjo que es ala parte del piso de la escuela y tantos estas como todas las demas, en lugar de cargaderos los egecutara de arcos de mamposteria sin qe sean mas subidos y pueden serloescarzanos.

6º. Sera de su cargo el arreglar las losas y asentarlas en las tres puertas, pral., escuela, y cuadra pª que el carpintero asiente sus marcos.

7º. Toda la obra esplicada de canteria la dejara bien egecutada según se deja prebenido, pues en otro caso el mro que se obligue queda sugeto al resarcimto. de todos los desperfectos qe se obserben.

Albañileria }

8º. Sera de cuenta del rematante de la albañileria, en primer lugar de quemar y machacar el yeso; siendo de cuenta del vecindario el cortar y transportar la broza sin otra obligacion, tendra cuidado de que no se queme o cueza demasiado, porque en esto esta la virtud ó sea fortaleza para la obra.

9º. Egecutara todos los tabiques según estan marcados en el propio plano dejandolos bien rectos, y enfoscados y rematados según se deja dho en la 3ª condicion del local de la escuela, siendo esta operación pr ambas caras á escepto pr la esterior en lo que den frente los tabiques de la chimenea en la camara.

Carpinteria}

1º. El maestro carpintero solo estara obligado a la egecucion de la manifaztura; y lo primero la siguiente menguante cortara todos los materiales necesarios en los montes comunes y segudamte los labrara, siendo todos los despojos pª que disponga de ellos la comunidad: cuyos largos y gruesos debera tener presente cuando corte las piezas asi como el numero de estas y sus clases respectibas.

2º. Relabrara y azulara curiosamte los dos postes que justamente bienen como se marca en dho local de la escuela, lo mismo qe los cuartones qe den vista á esta, portalada y abitaciones, no necesitando esta labor los que corresponden ala cuadra.

3º. Sera obligado a la egecucion de toda la carpinteria demanera que por ningun concepto omitira cosa alguna, y sera ege cutado: las entablaciones a media junta las tres bentanas de la escuela ensambladas, y con un bentanillo cada una oja que se habriran hacia la parteesterior, y los rebajos pª los cristales por lo interior pª que no los rompan por fuera, y tambien en el suelo de esta sera entarimado; y egecutada la entablacion a mª junta: las demas ventanas seran lisas, pero -------- a ellas cuanto menos dos trabesaños y un bentanillo en una de las ojas de todas las ventanas escepto la que se marca pª dar luz a la escalera de la camara.

4º. Las puertas tambien seran lisas, y egecutadas a media junta y cosiendolas una moldura por sus entrecalles á escepto la pral. que esta sera de armazon de quicio y contraquicio, y se le dejara un bentanillo entre ambos quicio y contraquicio, y tanto esta como la de la cuadra deberan ser de roble todos sus materiales, si el vecindario no proporcionas otros qe tambien podran ser de castaño.

5º. Los marcos de las puertas interiores seran tambien lisos, y egecutados de la madera que le entreguen, dejandolos bien asentados y derechos.

6º. En el tejado por la parte de oriente, ó mediodia dejara una guardilla con el fin de subir cuando se ofrezca; y todos los aguilones y cabrios hazuelara sus cabezas ó sea lo que buelen al esterior cuyos vuelos seran dos pies como asi se demuestra en citado plano.

7º. Todas las construcciones de carpinteria las berificara bien y con las fortalezas que son consiguientes, y su coste lo requiere, pues pª lo cual se efectuara un escrupuloso reconocimiento y las faltas qe resulten seran de cargo del que se obligue.

8º. Si al egecutar las obras de la casa tanto de carpinteria como de canteria y albañileria se omitiese o añadiese alguna se rebajaran ó aumentaran por un justiprecio, con arreglo al remate respectivo de cada una.

9º. Estan concluidas todas pª fines de Novre de este presente año y si la tabla pª los suelos no estubiese seca se ------------ y se dejara tendida, y sujeta con otras clabadas pr encima asta qe se seque.

10º. Se saca á remate el estado de paredes á catorce reales, y cada puja no bajara de un cuartillo de real; y la albañileria a siete reales cada estado, y la baja de esto sera de cuatro mrs.

11º. La egecucion de toda la carpinteria que sera toda rematada y asentadas las cerrajas y demas que combiene pª la conclusion en mil doscientos y cuarenta reales, y cada puja sera labaja diez y se celebrara á vela muerta y los que queden en el remate de las obras esplicadas daran unfiador mancomunado é insolidario a satisfacion de la comunidad, que se obligara al cumplimto de todo con su pral.

12º. Se pagaran todas las obras en tres plazos el primero al principio de dar principio el segundo á su mitad, y el tercero cuando se berifique la entrega.

13º. Solo se admitiran las mejoras en el termino de quince dias escluso el de este y seran la decima en el de tres y la cuarta en dhos quince dias.

6 jun 2008

Organización Eclesiástica

La organización eclesiástica de los pueblos de la zona era:
Quejana era el núcleo principal y la parroquia del contorno. Eran iglesias filiales la de Menoyo y la de Oceca, a las que se les llama ermitas en repetidas ocasiones. Había dos ermitas propiamente dichas: la de Ntra. Sra. de las Nieves en Quejana y la de Ntra. Sra. de Etxaurren en Menoyo.
La primera visita del obispo de Calahorra no llegará hasta 1.791. Tras la inspección de todas las iglesias, deja constancia de las obligaciones que incumben a las religiosas como responsables de la parroquia y anejas, así como al capellán, mayordomos y feligreses.
El párroco de la iglesia era mantenido por el diezmo que pagaban los vecinos del pueblo, encontrándose en el archivo algunos documentos sobre esta cuestión:

En el lugar de menoyo á tres de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, juntos y congregados todos los vecinos y el Sr. Cura D. Mariano de Ugalde que lo es de este pueblo, y en vista de la circular del Sr. Caballero Diputado de esta probincia de Alava, fecha diez de Diciembre último en que mandaba se le contestase alas preguntas que citava el interrogatorio que vino unido a dicha circular las cuales eran que dotación en metalico o frutos se le contribuían al señor cura en pago de las asignaciones de clero y otras sobre las de fabrica, a las que se les dio la correspondiente contestacion, y en su vista, nos combenimos todos los vecinos y dicho señor cura en rectificar de nuevo el combenio que teniamos hecho anteriormente sobre el modo y forma de pagar el diezmo o cuota para lo sucesibo, nos combenimos y ajustamos en obiacion de gastos y resultados que podían traer las preguntas de dicho interrogatorio y las desazones, disgustos y desabeniencias que resultan entre los becinos y cura las ------- en metalico y armoniosamente nos emos combenido interin no se restituya la prestacion de diezmos en oservar las condiciones y capitulos siguientes:
1º que de la décima parte con que teniamos que contribuir de todos los frutos mayores y menores según precepto de la Sta. Madre Yglesia lo hemos de hacer en lo sucesivo y cumplir con dicho precepto haciendolo de quince una asi de los mayores como de los menores advirtiendo quede las crias de ganados mayores y menores en pasando del número diez será una de diezmo pues del esceso ó deficit nos dispensa y adsuelve el esperado Sr. Cura como pagados pr entero y sin que en ningun tiempo pueda reclamarnos Mayor cantidad en conciencia ni justicia.
2º Que de los doscientos reales con que se allaba pensionado el Sr. Cura para gastos de Fabrica de la Yglesia se le rebaja cien en atención ala indicada rebaja de diezmo, los que pagaba al mayordomo que es ó fuese en cada un año siendo de obligación de expresado vecindario el contribuir con todo lo demas necesario para los reparos interiores y esteriores de la espresada Yglesia y Fabrica.
3º que el indicado pago decimal de quince una de diezmos mayores y menores lo han de verificar bien y fielmente de buena calidad sobre lo que respectivamente nos encarga la conciencia poniendoselo en su casa el dia y hora que el Sr. Cura señale, y sera de su obligación el pagar por este trabajo un refresco a todos juntos.
4º Que asi mismo le dará cada vecino una manta de paja cuando él mande á por ella.
5º quedan las caretas del pollo y diezmos de San Juan en su fuerza y bigor de modo que cada vecino pagará lo suyo como asta aquí.
Y por verdad y para que conste en todo Tribunal de Justicia ó donde combenga nos obligamos con todos nuestros bienes abidos y por aber dando poder alas justicias de S. M. Para que nos obliguen con costas al cumplimiento de lo escriturado y combenido entre embas partes por este año é interin no se restituyan los espresados diezmos decimales ó ubiese una notable mudanza sobre el particular hecha por el gobierno pues desde luego y en estos terminos nos obligamos y firmamos los que saben en el mencionado Menoyo fecha ut supra.