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15 mar 2020

Mayordomo

NORMAS PARA EL MAYORDOMO DE LA IGLESIA, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y DE SAN ANTONIO, NUESTRA SEÑORA DE ECHAURREN Y EL DE LAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO.
Archivo concejil de Menoio. 1816, marzo, 20; dos folios firmado por vecinos.

“En el lugar de Menoyo a beinte días del mes de marzo de mil ocho cientos y diez y seis días, los rexidores y vecinos de este lugar de Menoyo estando juntos y congregados según costumbre para tratar y deliberar al buen gobierno y utilidad de los vezinos y entre otras cosas se trató y conformó del modo que se ha de serbir los oficios de mayordomías de esta ylesia (sic) de dicho lugar.
Lo primero, que se le ha de nonbrar por el mes de septiembre en cada un año un mayordomo de fábrica, otro de nuestra Señora del Rosario y Santo Antonio, otro de nuestra Señora de Chaurren y otro de las ánimas del purgatorio. Y el mayordomo de fábrica se nombrará yrá por su oturno (sic) de callerecta de casas, dando fianzas a satisfación del cura párroco y el del mayordomo que sale y sino las da, se pase a nombrar al que sigue, esto es siendo de pura nobleza y yjos de algo (sic), y si no lo es o no ha echo costar en debida forma al conzejo, no se le dé el tal oficio, ni otro alguno de la república, y a de tener obligación dicho mayordomo de alumbrar al Santísimo Sacramento por la mañana y la noche, a rrecoger las primicias y benderlas por el mes de mayo y dar cuenta de ella y conprar la aceyte y cera necesaria para dicha yglesia con unión del cura párroco y hacerse cargo de los doscientos rreales que paga el cura, según (borroso) en el plan beneficial y hasistir los días de fiesta a la misa, pudiendo yndo (sic) a las gradas para encender las luces y hapagarlas, tomando hasiento en el banco primero que los becinos han [de] ser la justicia que ésta será pribelexiada y ésta asistirá a lo menos los días de yncienso al banco de harriba para ayudar lo que se ofresca y al mismo tiempo tendrá obligación el mayordomo de sacar el pendón los días que coresponde sacarle, y en los de rogaciones. Y queremos y es nuestra boluntad que las canpanas (borroso) y baya por los mayordomos de fábrica, pagándole por cada año /(folio 1v) quarenta y zinco reales cada año, pagada de cuerpo común por San Pedro, con la obligación de tocar abemarrías por la mañana, medio día y noche, y de la Cruz de Mayo a la Cruz de Septiembre tocará rrepique de canpaña (sic) y en el berano y días de tronada hasistirá ha tocar las canpanas y asistir al cura para conjurar y llamando la jente a la ylesia para pedir a Dios misiricordia, y las bísperas de días de yncenso tocará su rrepique de canpanas para distinguir su día. Y si hacá debiese? que halgunas casas por su ynposibilidad no pudiese serbir el tal oficio como los del barrio de Chaurren por estar lejos y no poder serbir el tal oficio, bien se nonbrarán si pero para el onor con la obligación de poner sostituto en el pueblo que lo sirba bien. Y los días de yncenso será obligado a pedir en la yglesia para alimbrar el Santísimo Sacramento, como los demás mayordomos de Nuestra Señora y hánimas y San Antonio. Y el mayordomo de Nuestra Señora será obligado a cobrar a medio celemín de trigo cada matrimonio y a quartillo los biudos y biudas y habisar a los cofrades siempre que se murriese angún (sic) cofrade y a dicho entierro y onras han de ser obligados de cada casa a yr a la yglesia marrido y muger o personas suficientes de quince años para arriba y contarlos a la salida del entierro u onras y el que faltase le cobrará dicho mayordomo dos reales cada persona para reposición de la cera que se gastase y el trigo que cobrare lo benderá por el mes de mayo con lo de la fábrica y dar cuenta de ello y si acadeciese a estar algún morimundo después de dar la santa onción, el mayordomo abisará a las casas para que hasintan ha la casa donde está y rrezar el Santo Rosario en ella y teniendo cuenta de los que hasisten para que los que falten hasistan la noche siguiente, pena de dos reales cada una de los que falten. Y el mayordomo estará de / (folio 2) su cargo el gobierno de esto para llamar y hacer resar el Santo rrosario y después los que se han de quedar para hayudar a la casa llebando quenta de los que hasisten para que los demás hasistan en hadelante.
Y dicho mayordomo tendrá obligación de cobrar por las puertas la limosna que den para dicho San Antonio y benderlo el domingo después de San Antonio y dar quenta de ellos.
Y el mayordomo de ánimas en el día de San Marcos el día de las letanías en tiempo de ferria? a las misas que se dixiesen en esta paroquia y por el agosto y la cosecha del maíz y lo demás de entre año, de mes a mes por las puertas de las casas y lo que se harrecoxiese dar quenta de ello y dicho mayordomo será obligado a sacar la cruz paroquial siempre que se necesitase para las procesiones y demás serbicios de yglesia, siempre que no hayga sacristán para sacar dicha cruz.
Como el mayordomo de Nuestra Señora o el Rosario, será obligado ha sacar el estandarte en los días que pide. Y el de Nuestra Señora de Chauren será obligado a pedir limosna el día de San Marcos, letanías y bíspera de San Juan y a cobrar las rentas de dicha Birgen y dar quenta de ellas.
Y para que tenga fuerza y balubación (sic) todo lo harriba esticulado (sic) los firmaron los rexidores y vecinos que saben, oy día de la fecha juntos con dos testigos.
Antonino Francisco de Menoyo (rúbrica) Martín de Mendía (rúbrica)
Luís de Alday Josef de Esnarriaga (rúbrica)
Miguel de Isla (rúbrica)
Marcos de Santa María (rúbrica)”

7 ene 2011

Construcción del lavadero

Pliego de condiciones para adjudicar en subasta pública la construcción de un pozo o lavadero, próximo a las fuentes del pueblo en el lugar ya explanado, más la reposición de la fuente denominada de Abajo y pesebres y abrevadero contiguos, las cuales formula la Junta Administrativa de éste pueblo de Menoyo de acuerdo con el perito competente y que para su exacto cumplimiento se detallan a continuación:

1º La subasta tendrá lugar en un sólo acto a pujas a la llana en la Sala-Escuela de Menoyo ante la Junta Administrativa a las quince horas del día trece de Mayo del año actual y se adjudicará al postor que por menos cantidad verifique dichas obras, de los que hayan sido admitidos.

2º Para tomar parte en la subasta depositará todo licitador en el acto de la subasta la cantidad de quince pesetas como garantía de la subasta, quedando en depósito la cantidad que corresponde al rematante, para responder de la subasta y devolviéndose las de los demás al terminar el acto.

3º Será obligación del rematante el construir un pozo o lavadero en el término en que se halla hecha la explanación, arrimado a la peña viva, cuyo pozo tendrá tres metros de largo por dos de ancho, con piedra sillar a media labra, cuya altura será de sesenta y cinco centímetros y quince de grueso (por lo menos); en tres costados con piedras inclinadas para lavar bujandeada, si lo necesita, que ocupará los tres costados del pozo, o sea, cuatro metros lineales por diez o quince de grueso y cincuenta de ancho en cuatro lavaderas convenientemente separadas; dos al costado Norte, una al Este y otra al Oeste cogidas con cal hidráulica, así como enlosar el centro del pozo con losa a escuadra y cogidas las losas con cal hidráulica; así como conducir el agua desde el cocino o abrevadero, por su rasero, cogida con tuvo de cink u otro metal recubierto con piedra para el resguardo con mezcla de cemento: el pozo será construido con cuatro sillares en todo el cuadro,colocados sobre el enlosado y cogidos con cemento o cal hidráulica.

4º Será obligación del rematante para dar principio a las obras el construir una pared de refuerzo en la parte Norte a nivel con el fondo del pozo con la largura, anchura y altura que el terreno le permita, de mamposteria con mezcla de cal y cubijado con losa que seguirá los andenes y suelo del pozo, lo cual será reconocido por la Junta Administrativa antes de colocar los sillares, los cuales unirá con cemento.

5º Será obligación del rematante el desaguar y revocar interiormente con cal hidráulica: 1º los dos cocinos o abrevaderos contiguos a las fuentes; 2º la Fuente de Abajo 3º la fuente de arriba a los dos meses de arreglar la Fuente de abajo, pudiendo utilizar libremente la piedra comunal.

6º El presupuesto de las anteriores obras se tasa en la cantidad de doscientas ochenta pesetas y cada puja de rebaja será de una peseta.

7º El rematante de estas obras las tendrá terminadas para hacer la entrega provisional para el día veinte de Septiembre del año actual y serán reconocidas por el Maestro cantero que ha hecho el Presupuesto.

8º Las juntas de los sillares del Pozo tendrán un canal en el centro de cada uno para unirlos con cal hidráulica y unidos por encima con grampones de hierro emplomado.

9º El pago se hará en dos plazos a partes iguales, el primero al terminar la obra y hecha entrega provisional; y el segundo a los dos meses en que se hará entrega definitiva.

Menoyo, 13 de mayo de 1.917.

27 mar 2010

Documentos del archivo de Menoyo (8)

NORMAS PARA EL MAYORDOMO DE LA IGLESIA, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y DE SAN ANTONIO, NUESTRA SEÑORA DE ECHAURREN Y EL DE LAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO.
“En el lugar de Menoyo a beinte días del mes de marzo de mil ocho cientos y diez y seis días, los rexidores y vecinos de este lugar de Menoyo estando juntos y congregados según costumbre para tratar y deliberar al buen gobierno y utilidad de los vezinos y entre otras cosas se trató y conformó del modo que se ha de serbir los oficios de mayordomías de esta ylesia (sic) de dicho lugar.
Lo primero, que se le ha de nonbrar por el mes de septiembre en cada un año un mayordomo de fábrica, otro de nuestra Señora del Rosario y Santo Antonio, otro de nuestra Señora de Chaurren y otro de las ánimas del purgatorio. Y el mayordomo de fábrica se nombrará yrá por su oturno (sic) de callerecta de casas, dando fianzas a satisfación del cura párroco y el del mayordomo que sale y sino las da, se pase a nombrar al que sigue, esto es siendo de pura nobleza y yjos de algo (sic), y si no lo es o no ha echo costar en debida forma al conzejo, no se le dé el tal oficio, ni otro alguno de la república, y a de tener obligación dicho mayordomo de alumbrar al Santísimo Sacramento por la mañana y la noche, a rrecoger las primicias y benderlas por el mes de mayo y dar cuenta de ella y conprar la aceyte y cera necesaria para dicha yglesia con unión del cura párroco y hacerse cargo de los doscientos rreales que paga el cura, según (borroso) en el plan beneficial y hasistir los días de fiesta a la misa, pudiendo yndo (sic) a las gradas para encender las luces y hapagarlas, tomando hasiento en el banco primero que los becinos han [de] ser la justicia que ésta será pribelexiada y ésta asistirá a lo menos los días de yncienso al banco de harriba para ayudar lo que se ofresca y al mismo tiempo tendrá obligación el mayordomo de sacar el pendón los días que coresponde sacarle, y en los de rogaciones. Y queremos y es nuestra boluntad que las canpanas (borroso) y baya por los mayordomos de fábrica, pagándole por cada año /(folio 1v) quarenta y zinco reales cada año, pagada de cuerpo común por San Pedro, con la obligación de tocar abemarrías por la mañana, medio día y noche, y de la Cruz de Mayo a la Cruz de Septiembre tocará rrepique de canpaña (sic) y en el berano y días de tronada hasistirá ha tocar las canpanas y asistir al cura para conjurar y llamando la jente a la ylesia para pedir a Dios misiricordia, y las bísperas de días de yncenso tocará su rrepique de canpanas para distinguir su día. Y si hacá debiese? que halgunas casas por su ynposibilidad no pudiese serbir el tal oficio como los del barrio de Chaurren por estar lejos y no poder serbir el tal oficio, bien se nonbrarán si pero para el onor con la obligación de poner sostituto en el pueblo que lo sirba bien. Y los días de yncenso será obligado a pedir en la yglesia para alimbrar el Santísimo Sacramento, como los demás mayordomos de Nuestra Señora y hánimas y San Antonio. Y el mayordomo de Nuestra Señora será obligado a cobrar a medio celemín de trigo cada matrimonio y a quartillo los biudos y biudas y habisar a los cofrades siempre que se murriese angún (sic) cofrade y a dicho entierro y onras han de ser obligados de cada casa a yr a la yglesia marrido y muger o personas suficientes de quince años para arriba y contarlos a la salida del entierro u onras y el que faltase le cobrará dicho mayordomo dos reales cada persona para reposición de la cera que se gastase y el trigo que cobrare lo benderá por el mes de mayo con lo de la fábrica y dar cuenta de ello y si acadeciese a estar algún morimundo después de dar la santa onción, el mayordomo abisará a las casas para que hasintan ha la casa donde está y rrezar el Santo Rosario en ella y teniendo cuenta de los que hasisten para que los que falten hasistan la noche siguiente, pena de dos reales cada una de los que falten. Y el mayordomo estará de / (folio 2) su cargo el gobierno de esto para llamar y hacer resar el Santo rrosario y después los que se han de quedar para hayudar a la casa llebando quenta de los que hasisten para que los demás hasistan en hadelante.
Y dicho mayordomo tendrá obligación de cobrar por las puertas la limosna que den para dicho San Antonio y benderlo el domingo después de San Antonio y dar quenta de ellos.
Y el mayordomo de ánimas en el día de San Marcos el día de las letanías en tiempo de ferria? a las misas que se dixiesen en esta paroquia y por el agosto y la cosecha del maíz y lo demás de entre año, de mes a mes por las puertas de las casas y lo que se harrecoxiese dar quenta de ello y dicho mayordomo será obligado a sacar la cruz paroquial siempre que se necesitase para las procesiones y demás serbicios de yglesia, siempre que no hayga sacristán para sacar dicha cruz.
Como el mayordomo de Nuestra Señora o el Rosario, será obligado ha sacar el estandarte en los días que pide. Y el de Nuestra Señora de Chauren será obligado a pedir limosna el día de San Marcos, letanías y bíspera de San Juan y a cobrar las rentas de dicha Birgen y dar quenta de ellas.
Y para que tenga fuerza y balubación (sic) todo lo harriba esticulado (sic) los firmaron los rexidores y vecinos que saben, oy día de la fecha juntos con dos testigos.

21 dic 2008

Documentos del Archivo de Menoyo (7)

Acta de remate para el recogimiento u hospedaje de pobres de solemnidad durante el año 1917:
En el lugar de Menoyo y sitio de costumbre siendo las cuatro horas de la tarde del dia seis de Enero de mil novecientos diecisiete y bajo la presidencia de D. Jose Mendia Alcalde de Barrio, asistido del infrascrito Fiel de fechos se procedió en un solo acto a la subasta que arriba se menciona con la obligación del rematante de dar posada a todos los pobres de solemnidad que necesiten pernoctar en el pueblo durante todo el año que se menciona y dadas las voces de costumbre se adjudicó a D. Segundo Gorbea en la cantidad de cuatro pesetas y setenta y cinco centimos. De todo lo cual se extiende la presente acta que firman el Sr. Alcalde de barrio, rematante y fiel de fechos que certifico.

24 ago 2008

Documentos del archivo de Menoyo (6)

En el lugar de Menoyo a veinte y cinco de mayo de mil ochocientos setenta y uno se reunió el vecindario en el sitio de costumbre con el fin de ver como se arreglan algunas quejas que hán dado a la Diputación de esta provincia sobre los daños que se han causado en los montes comunes y heredades de pan traer de varios particulares por el ganado cabrio de este mismo vecindario; y en su vista para en lo sucesivo hevitar se agan daños por semejantes animales tanto en los montes como en las heredades particulares nos hemos conformado todos en que desde esta fecha hasta el dia veinte y nuebe de Setiembre procsimo, handen todas las cabras que en el dia esistan trabadas o uncidas y al cuidado de un pastor y desde aquella fecha en adelante no se consentira tener a cada vecino de dos cabras adelante, las que tambien traeran trabadas del pie a la mano ó uncidas con su pastor pena de pagar a dos cuartos por cabeza que salga de casa de su amo suelta al monte, y uno por cada una que buelba del monte tambien suelta lo mismo se entendera con las que anden en el paramo sueltas ó alcancen alos sembrados; Los dueños de estas ademas de pagar el daño que causen pagaran doblada multa que la impuesta para las que handen al monte, este combenio se á hecho por conocer que le son necesarias dos cabras de leche a cada vecino tanto para su salubridad como por otros productos que el labrador percibe de dichos animales y que en nuestros montes pueden pastear sin perjudicarle custodiandolas del modo dicho, en cuanto a los daños causados hasta la fecha para tasar los hechos en las heredades particulares se han nombrado dos peritos que lo verificaran a la posible brevedad.

En cuanto a los daños hechos en el monte como en el caso que aya algunos, son en los terminos que este vecindario tiene obligación de tenerlos cerrados no se hace tasacion porque es publico que han estado sus cerraduras parte de hellas en completo abandono; y para compensarlo se compromete este vecindario á custodiar sus cerraduras de lo mejor posible hasta que se hallen las chirpias en disposición que el ganado no pueda hacerle daño. Con lo cual se concluyo este acto que firman los vecinos hoi dia de la fecha.
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En el pueblo de Menoyo a once de Septiembre de mil novecientos treinta y dos reunido el vecindario en el sitio de costumbre bajo la presidencia de el Alcalde de barrio Don Angel Villanueva se procedio a tomar el acuerdo siguiente

1º Que abiendo prendado un ganado cabrio del pueblo de Salmanton y requeridos sus dueños para que pagasen la custodia y abandono para el dia once de dicho mes.

2º Se acuerda de que dichas multas sino se acen efectivas se proceda ante la superioridad y que por los viajes que aga a Respaldiza para ventilar dichos asuntos se le abonara a el Alcalde de barrio dos cincuenta pesetas lo mismo que en lo sucesivo de lo que se levanta acta y firman los reunidos y yo como fiel de fechos de que certifico.

9 ago 2008

Documentos del archivo de Menoyo (5)

San Sebastián, 19 de octubre 1.938

III Año Triunfal

Sr. Cura Párroco de Menoyo-Ayala (Alava)

Muy Sr. mio:

Me dirijo a usted para rogarle su colaboración en asunto tan interesante para la España Nacional, como es la producción de tabaco indígena que pueda sustituir a gran parte del que se viene importando del extranjero con grave daño para nuestra economía.

Demostrado durante varios años de ensayos que en la península puede producirse tabaco muy estimable y que, especialmente en el Norte de España, se obtienen las mejores calidades, conviene animar a los agricultores de ese término municipal, para que se decidan a efectuar una prueba destinando al tabaco una pequeña parte de sus terrenos en el próximo año, prueba que no representará quebranto en sus intereses pues este cultivo rinde más que el del maíz y alubias que puede sustituir.

Ruego a Ud., por tanto, dé conocimiento a los agricultores de la Convocatoria publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto último de la cual envio a usted un resumen y, desde luego, me ofrezco incondicionalmente para que, si lo juzga oportuno, se celebre en esa localidad alguna reunión en la que, por el personal de este Servicio se dé conocimiento a los agricultores de las ventajas que puede proporcionarles el cultivo del tabaco, comunicándome previamente el día y hora que considera más conveniente.

De esta manera, contribuiremos todos en la medida de nuestras fuerzas a la reparación de los daños causados por el separatismo y el marxismo, con el pensamiento puesto en Dios y en la España que acaudilla el Generalísimo.

En espera de su contestación, le saluda atentamente

Adalberto Picasso

Es de suponer que el cura tuvo éxito en su cometido, ya que por estas fechas en Menoyo se cultivó tabaco, aunque en muy pequeñas cantidades.

1 may 2008

Documentos del archivo de Menoyo (4)

Menoyo, 26 de Septiembre de 1.928
Don Jose Oyarzabal Aldama, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayala.
Hago saber:
Que procedentes de la Excelentísima Diputación provincial de Alava, obran ya en este Ayuntamiento las patentes y placas de circulación correspondientes a este Municipio para el actual año de 1.928.
Además de la cuota que se halla señalada a cada clase de patente, se cobrará un recargo de un dos por ciento respecto de cada una, según asi lo prescribe el Reglamento, y se anota en la totalización del costo de cada una de referidas patentes.
Los ganados destinados a servicios agrícolas, que en ocasiones se utilicen, como de silla o de transporte a lomo tienen fijada una patente anual de trés pts cada ganado menor y de diez pts cada ganado mayor excepto para los pueblos situados a mas de cinco kilómetros de carretera o camino vecinal, en los cuales la patente se reduce a una pts cada ganado menor y a cinco pts cada ganado mayor.
Las placas se cobrarán separadas de las patentes, y a razón de 0’25 pts las de carruajes, de 0’20 pts las de caballerias, y de 0’50 pts las de bicicletas.
Las patentes y placas de agricultura correspondientes a los vecinos empadronados, son las únicas que se envian coleccionadas a cada pueblo, para que en ellos se repartan y cobren, pero las correspondientes a los vehículos de lujo y transportes, asi como a las caballerias mayores y menores, deberán sus dueños pasar a recojerlas al Ayuntamiento, en el caso de que no decidan pedirlas colectivamente, por mediación de los respectivos Alcaldes de cada pueblo. Ygual procedimiento deberán seguir los vecinos que por cualesquiera causa dejasen de figurar en el padrón de patentes de agricultura, o no recibiesen estas en la colección de las de su clase, de cada pueblo.
El importe de las patentes y placas que se expenderan y cobren, deberán ingresarse en este Ayuntamiento para el 8 de Octubre próximo lo más tarde.
Los señores Alcaldes sacarán una copia de la presente circular para darla a conocer al vecindario, y no pueda alegarse ignorancia por parte de los vecinos, devolviéndomela el ultimo de la ruta con el enterado de todos.

11 abr 2008

Documentos del archivo de Menoyo (3)

Gamberradas
En el lugar de Menoyo a uno de Mayo de mil novecientos treinta y ocho; reunida la Junta Administrativa bajo la presidencia del presidente D. Angel Villanueva y de mi el infrascrito fiel de fechos se acordó lo siguiente:

1º El Sr. Presidente notifico lo ocurrido el día veinticinco de abril de siete a ocho de su tarde en el abrevadero de la Fuente del pueblo. Atropello o desmán hecho por dos mozos del pueblo de Maroño, hijos uno de D. Aniceto Aguirre y otro de D. Andrés Sarachaga. Los cuales, tirando las cobijas de la pared rompieron el dicho abrevadero; y como en el momento fueron perseguidos y presentados al Sr. Alcalde por el vecino D. Placido Respaldiza en unión de otros jóvenes del pueblo (los cuales no lo negaron), el Sr. Alcalde después de una reprensión les impuso como castigo veinticinco pesetas de multa para el pueblo y un arreglo bien hecho en la avería, y los vocales aprueban lo hecho por el Sr. Alcalde.

19 mar 2008

Documentos del Archivo de Menoyo (2)

Subasta del abasto de vino para la fiesta de San Marcos

Condiciones bajo las cuales se saca á publico remate el abasto de vino clarete que se consuma en el campo o choza de la Ermita de Ntra. Señora de Echaurren el día de San Marcos, Veinticinco de abril de mil ochocientos sesenta y seis y son las siguientes:

1º Tendrá obligación el rematante de poner vino de buena calidad y sin que carezca de él en ningún modo durante todo el indicado día de San Marcos en el campo de Echaurren pues de lo contrario queda obligado a satisfacer los perjuicios al rematante de la misa.

2º Igualmente queda obligado a dar un cuartillo de vino por cada pellejo de vino que allí se ponga en venta a los regidores de este pueblo a fin de examinar si puede ser de consumo pues de lo contrario, se pondrá otro que lo sea sin dilación alguna y entre tanto sujeto a lo referido en la base primera.

3º El rematante podrá vender el vino dos cuartos mas en azumbre, a lo que se venda en las tabernas de los pueblos inmediatos en compensación del trabajo de venderlo en aquel sitio.

4º El mismo rematante queda obligado á pagar y poner en poder del Pedaneo del pueblo el día siguiente de San Marcos para las ocho de la mañana veinticuatro reales para con ellos satisfacer el objeto de la música que adornará la romería del campo de Echaurren D. Pedro el ciego, el mismo que lo verifico el año anterior.

5 mar 2008

Documentos del archivo de Menoyo (1)

Don Tiburcio Garabilla y Ulizar, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayala

A sus habitantes hago saber:

Que convencida esta Autoridad Municipal de que la purificación del lenguaje es obra de suma trascendencia y entendiendo que el vicio de hablar mal es una vergüenza para quien está dominado por él, y una afrenta para quienes deben sufrirlo, afrenta y vergüenza que deben desterrarse para siempre de este noble solar ayalés, esta Alcaldía, une con el mayor entusiasmo su molesta acción; hoy la cruzada magna que tan intensamente Autoridades y Ligas del Bien Hablar despliegan por toda España y secundando con interés vivísimo el cumplimiento de lo recientemente dispuesto contra la blasfemia el Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, viene en ordenar y mandar lo siguiente:

1º) Los señores Alcaldes de barrio, asociados a los señores Curas y Maestros de 1ª enseñanza formaran en cada pueblo una Junta ó agrupación de personas timoratas, de la mejor reputación y celo católico que se encarguen de la persecución de la blasfemia y de los actos indecorosos.

2º) Esta Junta deberá ser lo mas nutrida o numerosa posible, queda obligada a denunciar á los blasfemos, bastando para cumplir con este deber, entenderse del nombre del delincuente y darlo á conocer á esta Autoridad Municipal bien directamente, ó por mediación de los señores Alcaldes de barrio de los pueblos respectivos.

3º) Esta Alcaldía en la representación que le concede el articulo 199 de la Ley Municipal, y por delegación expresa del Ilustrísimo señor Gobernador Civil, conferida en su circular de 19 de abril último, impondrá a los blasfemos una multa de cinco a cincuenta pesetas, y en defecto de pago el arresto correspondiente en la cárcel. En caso de reincidencia, esta Alcaldía expondrá el hecho al Gobierno Civil, quien tiene facultad de imponer hasta quinientas pesetas de multa.

4º) Para los casos que sean necesario á esta Autoridad, los señores Alcaldes de barrio me darán cuenta de las personas que se hayan asociado á los efectos del articulo 1º, pero también cuidarán de dar á conocer al vecindario reunido, tanto la presente circular, como la que el Gobierno Civil tiene publicada, para cuyo efecto se entregara á cada pueblo un ejemplar impreso de la misma.
Cursese la presente por el orden marginal, y el último de la ruta me la devolverá con el enterado de todos los señores Alcaldes de barrio: Ayala a 15 de Febrero de 1.913