6 feb 2009

Guerras Carlistas

El siglo XIX fue escenario de varios conflictos que afectaron en gran medida a los pueblos de Ayala. Las guerras carlistas se hicieron sentir especialmente por la necesidad de mantener a las tropas. En el archivo de Menoyo hay numerosos documentos sobre los gastos e inconvenientes que hubo por este motivo:

La junta superior de gobierno ha encargado se haga saber a los ayuntamientos de la provincia que los cuerpos armados son pagados por ella cumplidamente en metalico de los haberes que se ha serbido consignarles, en consecuencia los mismos cuerpos deben satisfacer a los pueblos las raciones que saquen en sus transitos o acantonamientos y si por alguna casualidad no pudieran berificar los pagos deberan dar sus recibos con expresion clara de las raciones que perciban, cuerpo a que pertenezcan y balor del suministro acudiendo con tales recibos a la junta superior para que pagandose por ella a su presentación se hagan los cargos y descuentos oportunos a los mismos cuerpos y partidas que los hubiesesn disfrutado. La misma junta superior ha señalado a cada batallon cuatro badages unicamente y no podra exigirse mas a no ser en el caso de enfermedad de algun individuo u otro extraordinario en que se necesite. De orden de la misma junta superior se ponga en conocimiento de los Ayuntamientos. Dios guarde a V.s. muchos años. Bitoria octubre 23 de 1833 por la junta particular de la M.N. y M. L. Probincia de alaba su presidente
Yñigo ortiz de belasco.
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Copia del bando que el Exmo. Sr. Capitan General delas provincias Vascongadas y Navarra dirige a las mismas para su publicacion y cumplimiento.

Bando

En virtud delas facultades de que me hallo revestido queda declarado en estado de guerra el territorio que comprende las cuatro provincias de este distrito de mi mando.

Todo faccion que sea cogido con armas sera inmediatamente fusilado. Losera igualmente el que huyendo las moje ú oculte.

El que sea preso con ellas ó sin ellas sera deportado para servir en ultramar siempre que no se acredite que venía á presentarse.

Los pueblos que tengan mozos en la faccion satisfaran cuatro mil reales por cada uno sino se presentasen en el inprorrogable plazo de ocho dias de publicado este bando.

Los Alcaldes ó los que hagan sus veces daran parte cuando menos de cuatro en cuatro horas alos gefes delas columnas de operaciones dela situacion que ocupen los rebeldes y dela direccion que hayan tomado. Dela falta decumplimiento en lo prevenido se exigira lamas estricta responsavilidad no solo alos Alcaldes sino tambien atodos los individuos del Ayuntamiento y alos Curas de los pueblos.

Los pueblos por cuya inmediacion pasen los facciones daran inmediatamente aviso.

Sila faccion pernoztase en cualquiera de ellos ó en sus inmediaciones y no se diera de ello el parte correspondiente ademas dela responsavilidad en que incurra todo el Ayuntamiento y el Clero satisfaran los vecinos una contribucion arreglada a su importancia y riqueza.

Siendo yo mas fuerte que los rebeldes y estando decidido á usar de todos los medios que considere eficaces para la pronta terminación de los latrocinios se lo prevengo a los pueblos para su govierno.

No pueden llamarse á engaño. Repetidas veces he dirigido mi voz amiga á este pais, para que no se deje seducir por los que tienen interes en acerles abrazar una causa completamente agena de sus intereses y que los compromete de una manera lastimosa. Tambien he puesto en conocimiento que de estallar la rebelion seria severo en reprimirla. Cúlpare pues de mi severidad alos que la sostengan. Vitoria veinte y siete de agosto de mil ochocientos setenta. El Capitan General Jose Allende Salazar.

Como haga el presente bando responsables de las faltas que se cometan al Ayuntamiento, pueblos y señores curas de los mismos harán ustedes saber su contenido á dichos señores y al pueblo en general poniendo a continuación de quedar enterados y dandome parte en oficio de aberlo así verificado.

Respaldiza treinta y uno de Agosto de mil ochocientos setenta
Santiago de Larrinaga.

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Decimos y confesamos los vecinos de este pueblo de Menoyo estarle debiendo de principal interes á Manuel de Mendia la cantidad de mil y cincuenta y uno reales cuya cantidad se busco para pagar parte del vino y carne que hemos tenido que aprontar para suministros a las tropas carlistas en aquel presente año en calidad de debolverle dicha cantidad juntamente con los intereses que debengan á razon de un cinco por ciento anual para el dia doce de Diciembre del año de mil ochocientos ochenta y dos a cuya devolución nos obligamos todos los vecinos con nuestras personas y bienes á la devolución de dicho nteres juntamente con sus reditos y por que conste donde conbenga hacemos este papel de obligacion en Menoyo a diez y siete de febrero de mil ochocientos ochentaidos.