24 jun 2010

Menoyo en la bibliografía (4)

Menoyo: Su núcleo de población, se apiña en torno a su pequeña iglesia y a la torre medieval, formando un armonioso conjunto que nos recuerda en su estructura, a los cercanos pueblos de los altos valles burgaleses. Su trazado nos invita a recorrer sus caminos y a descubrir su arquitectura tan peculiar. De su antigüedad nos da fe el documento de donación a San Millán de la Cogolla del Monasterio de Obaldia, en el año 1.114, en el cual figura como testigo y fiador, Beila Alvarez de Menoyo. 
Lugares de interés: 
- Santuario de Nuestra Señora de Etxaurren: Situado en un alto al sureste del pueblo con hermosas vistas de la sopeña ayalesa. Construcción del siglo XVIII, pórtico corrido con techumbre de madera y campanario de Espadaña, retablo barroco. En un camarín transparente, imagen moderna de Nuestra Señora de Etxaurren de gran devoción en la comarca. 
- Torre medieval: Colocada en el centro del pueblo, oculta su fachada principal por otra edificación. - Palacio de Menoyo: Se accede al mismo a través de un bello arco, ostenta en su fachada un escudo con las armas de los Menoyo. 
- Iglesia de San Pedro Ad Vincula: Templo de reducidas dimensiones con un campanario de muy poca altura. 
 - Pasadizo: Típica construcción de madera en forma de puente sobre el camino 
-Dolmen en las campas de Oletar 
“Ayala. Pueblos y caminos” Diputación de Álava. Febrero, 1.998

30 abr 2010

Francisco y Diego de Retes e Iturricha: Naturales de Menoyo. Vecinos de Madrid. Hacia el año 1693 dieron al santuario de Etxaurren una corona de plata y una basquina, vestuario para la virgen, unas cortinas con su cenefa y un frontal de raso. Hicieron componer el retablo, las rejas de la puerta y la ventana del camarín, además dieron otras alhajas no especificadas. A la muerte de su padre Juan de Retes, Francisco tenía 16.000 ducados en dinero y diferentes efectos en la villa de Madrid

27 mar 2010

Documentos del archivo de Menoyo (8)

NORMAS PARA EL MAYORDOMO DE LA IGLESIA, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y DE SAN ANTONIO, NUESTRA SEÑORA DE ECHAURREN Y EL DE LAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO.
“En el lugar de Menoyo a beinte días del mes de marzo de mil ocho cientos y diez y seis días, los rexidores y vecinos de este lugar de Menoyo estando juntos y congregados según costumbre para tratar y deliberar al buen gobierno y utilidad de los vezinos y entre otras cosas se trató y conformó del modo que se ha de serbir los oficios de mayordomías de esta ylesia (sic) de dicho lugar.
Lo primero, que se le ha de nonbrar por el mes de septiembre en cada un año un mayordomo de fábrica, otro de nuestra Señora del Rosario y Santo Antonio, otro de nuestra Señora de Chaurren y otro de las ánimas del purgatorio. Y el mayordomo de fábrica se nombrará yrá por su oturno (sic) de callerecta de casas, dando fianzas a satisfación del cura párroco y el del mayordomo que sale y sino las da, se pase a nombrar al que sigue, esto es siendo de pura nobleza y yjos de algo (sic), y si no lo es o no ha echo costar en debida forma al conzejo, no se le dé el tal oficio, ni otro alguno de la república, y a de tener obligación dicho mayordomo de alumbrar al Santísimo Sacramento por la mañana y la noche, a rrecoger las primicias y benderlas por el mes de mayo y dar cuenta de ella y conprar la aceyte y cera necesaria para dicha yglesia con unión del cura párroco y hacerse cargo de los doscientos rreales que paga el cura, según (borroso) en el plan beneficial y hasistir los días de fiesta a la misa, pudiendo yndo (sic) a las gradas para encender las luces y hapagarlas, tomando hasiento en el banco primero que los becinos han [de] ser la justicia que ésta será pribelexiada y ésta asistirá a lo menos los días de yncienso al banco de harriba para ayudar lo que se ofresca y al mismo tiempo tendrá obligación el mayordomo de sacar el pendón los días que coresponde sacarle, y en los de rogaciones. Y queremos y es nuestra boluntad que las canpanas (borroso) y baya por los mayordomos de fábrica, pagándole por cada año /(folio 1v) quarenta y zinco reales cada año, pagada de cuerpo común por San Pedro, con la obligación de tocar abemarrías por la mañana, medio día y noche, y de la Cruz de Mayo a la Cruz de Septiembre tocará rrepique de canpaña (sic) y en el berano y días de tronada hasistirá ha tocar las canpanas y asistir al cura para conjurar y llamando la jente a la ylesia para pedir a Dios misiricordia, y las bísperas de días de yncenso tocará su rrepique de canpanas para distinguir su día. Y si hacá debiese? que halgunas casas por su ynposibilidad no pudiese serbir el tal oficio como los del barrio de Chaurren por estar lejos y no poder serbir el tal oficio, bien se nonbrarán si pero para el onor con la obligación de poner sostituto en el pueblo que lo sirba bien. Y los días de yncenso será obligado a pedir en la yglesia para alimbrar el Santísimo Sacramento, como los demás mayordomos de Nuestra Señora y hánimas y San Antonio. Y el mayordomo de Nuestra Señora será obligado a cobrar a medio celemín de trigo cada matrimonio y a quartillo los biudos y biudas y habisar a los cofrades siempre que se murriese angún (sic) cofrade y a dicho entierro y onras han de ser obligados de cada casa a yr a la yglesia marrido y muger o personas suficientes de quince años para arriba y contarlos a la salida del entierro u onras y el que faltase le cobrará dicho mayordomo dos reales cada persona para reposición de la cera que se gastase y el trigo que cobrare lo benderá por el mes de mayo con lo de la fábrica y dar cuenta de ello y si acadeciese a estar algún morimundo después de dar la santa onción, el mayordomo abisará a las casas para que hasintan ha la casa donde está y rrezar el Santo Rosario en ella y teniendo cuenta de los que hasisten para que los que falten hasistan la noche siguiente, pena de dos reales cada una de los que falten. Y el mayordomo estará de / (folio 2) su cargo el gobierno de esto para llamar y hacer resar el Santo rrosario y después los que se han de quedar para hayudar a la casa llebando quenta de los que hasisten para que los demás hasistan en hadelante.
Y dicho mayordomo tendrá obligación de cobrar por las puertas la limosna que den para dicho San Antonio y benderlo el domingo después de San Antonio y dar quenta de ellos.
Y el mayordomo de ánimas en el día de San Marcos el día de las letanías en tiempo de ferria? a las misas que se dixiesen en esta paroquia y por el agosto y la cosecha del maíz y lo demás de entre año, de mes a mes por las puertas de las casas y lo que se harrecoxiese dar quenta de ello y dicho mayordomo será obligado a sacar la cruz paroquial siempre que se necesitase para las procesiones y demás serbicios de yglesia, siempre que no hayga sacristán para sacar dicha cruz.
Como el mayordomo de Nuestra Señora o el Rosario, será obligado ha sacar el estandarte en los días que pide. Y el de Nuestra Señora de Chauren será obligado a pedir limosna el día de San Marcos, letanías y bíspera de San Juan y a cobrar las rentas de dicha Birgen y dar quenta de ellas.
Y para que tenga fuerza y balubación (sic) todo lo harriba esticulado (sic) los firmaron los rexidores y vecinos que saben, oy día de la fecha juntos con dos testigos.

9 ene 2010

Reglamento de la Mutualidad Escolar Catequista de Menoyo, bajo la advocación de Nuestra Señora de Echaurren

CAPÍTULO 1º: FUNDACIÓN Y DOMICILIO DE LA MUTUALIDAD.
Art. 1º: Se constituye en Menoyo una sociedad mutualista entre los jóvenes y niños de ambos sexos que pertenecen y asisten a la escuela y Catecismo de Menoyo; con el Título y advocación arriba expresados, teniendo su domicilio legal en la escuela nacional.
Art. 2º: La Mutualidad escolar catequista es asociación Católica y como tal, reconoce como fundamentales, todas las enseñanzas de la religión Católica.
Art. 3º:Esta sociedad mutualista se sujetará a las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, así como a las especiales del Ministerio de Instrucción pública de 7 de julio de 1.911, y del reglamento aprobado por R. O. del propio Ministerio de 11 de mayo de 1.912 y a las de legislación de seguros en lo que pueda afectar a esta asociación como entidad exceptuada.
CAPÍTULO 2º: FINES SOCIALES
Art. 4º: Esta mutualidad se propone los fines siguientes:
- El ahorro a interés compuesto.
- Procurar a los socios un pequeño capital o dote infantil que les permita contar con algunos recursos al llegar a la edad de contraer matrimonio o de establecerse por su cuenta.
- Proporcionarles los primeros elementos de una renta vitalicia para la vejez, mediante una libreta individual en el Instituto Nacional de Previsión
- Ofrecer a las personas a quienes el Señor ha favorecido con bienes de fortuna, un medio más de practicar la Caridad Cristiana, realizando al mismo tiempo una obra social de mucha trascendencia.
- Cualquiera otra obra de previsión y de bien social.
Art. 4ª (bis): Esta mutualidad se federará, si se acuerda posteriormente, con las demás del Ayuntamiento y con el fin de implantar los socorros mutuos de enfermedad y funerarios, conforme al reglamento federativo que se redacte oportunamente.
Art. 5º: Para el ahorro se utilizará la Caja del Sindicato Agrícola Ayalés.
Art.6º: Para las dotes infantiles, y las pensiones de retiro se estará a lo dispuesto en la Ley de 27 de febrero de 1.908, utilizando al efecto los servicios del Instituto Nacional de Previsión, por medio del representante de esta provincia.
CAPÍTULO 3º: DE LOS SOCIOS
Art. 7º: los socios pueden ser mutualistas, protectores y honoríficos: Son socios mutualistas los que contribuyen con las cuotas establecidas, teniendo derecho a los beneficios propios de la Mutualidad.
Art. 8º: Para ser socio mutualista se requiere estar vacunado y no haber cumplido 25 años de edad.
Art. 9º: Son socios protectores u honorarios aquellos que sin participar de los beneficios de la Mutualidad le prestan algún importante servicio de una de las maneras siguientes:
(a) Dando por una vez en favor de la Asociación una cantidad no inferior a 25 pesetas.
(b) Suscribiéndose por una cuota mensual o anual para contribuir a los fines de la Mutualidad.
(c) Satisfaciendo alguna cuota mensual de 20 céntimos a algún niño muy pobre que no pueda contribuir con alguna cuota semanal y durante el lapso de tiempo no pequeño a juicio de la Junta directiva.
Art. 10º: Los socios mutualistas pagarán como cuota mínima 10 céntimos semanales, de los cuales se destinarán 5 a la Caja de Ahorros y los otros 5 a formar una dote infantil o pensión de retiro para la vejez.
CAPÍTULO 4º: FONDOS SOCIALES
Art. 11º: El capital social estará formado:
(a) Por las cuotas semanales de los socios.
(b) Por las suscripciones de los socios protectores u honorarios.
(c) Por los intereses de los fondos invertidos
(d) Por las bonificaciones y subvenciones que reciba la Mutualidad.
(e) Por cualquier otro ingreso lícito autorizado por la Junta Directiva.
Art. 12º: Todas las bonificaciones que por cualquier concepto recibiera el socio mutualista deberá imponer en la libreta que con el Instituto Nacional de Previsión tenga contratada.
Art. 13º: Los socios mutualistas, sus padres o tutores, se obligan a satisfacer con regularidad sus respectivas cuotas.
Art. 14º: Los socios mutualistas que dejaren pasar más de un mes sin satisfacer sus respectivas cuotas semanales perderán todo derecho a las bonificaciones que les hubiera podido corresponder de los donativos o suscripciones de los socios protectores u honorarios.
Art. 15º: Los socios mutualistas tendrán derecho a participar de las ventajas de la sociedad y de cualquier obra social que se implante.
Art. 16º: Ningún mutualista podrá sacar cantidad alguna de la Caja de Ahorros hasta tener 23 años de edad, a no ser en casos excepcionales que la Junta Directiva crea lícito entregarle la cantidad que le corresponde al mutualista.
CAPÍTULO 6º: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD.
Art. 17º: La dirección, administración y gobierno de la Mutualidad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y 3 Vocales que se reunirán anualmente en el domicilio social.
Art. 18º: Estos cargos serán elegidos en Junta general, y se renovarán cada 3 años, pudiendo ser reelegidos los que los desempeñaron en el ejercicio anterior. Los cargos habrán de recaer en personas mayores de edad y que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 19º: Con el fin de que los jóvenes y niños colaboren en la administración de la Mutualidad, cada cargo de la Junta Directiva tendrá un adjunto, que necesariamente ha de ser un escolar elegido por sus compañeros. Los adjuntos tendrán en las sesiones voz, pero no voto.
Art. 20º: La Junta Directiva es la representación permanente de la Mutualidad, y a ella corresponde la admisión de los nuevos socios y la interpretación circunstancial de los preceptos reglamentarios para la buena marcha de la asociación.
Art. 21º: Las votaciones para la elección de miembros de la Junta Directiva son secretas. En caso de empate se procederá a verificar nueva elección.
Art. 22º: La Junta general se reunirá por lo menos una vez al año para enterarse de la gestión financiera y aprobar las cuentas de cada ejercicio.
Art. 23º: Se celebrará Junta general extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la vigésima parte de los mutualistas.
Para tomar acuerdos y celebrar sesión la Junta Directiva, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los individuos que la constituyen.
En las Juntas generales será necesaria igualmente la presencia de la mitad más uno, en la primera convocatoria, y en la segunda serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de los que concurran a la Junta.
Art. 24º: El Presidente hace cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y firma los documentos como representante de la sociedad.
El Secretario lleva el libro de actas, el registro de socios y la correspondencia.
El Tesorero cuida de los ingresos y gastos, llevando las cuentas correspondientes, y es responsable de los fondos de la Mutualidad y documentos que se le confíen.
El Contador interviene las cuentas, procurando que los ingresos y los gastos se ajusten a las disposiciones reglamentarias y a los acuerdos de la Junta.
Los Vocales asisten a las Juntas con voz y voto.
CAPÍTULO 7º: FORMAS A QUE HA DE SUJETARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA MUTUALIDAD
Art. 25º: La sociedad no puede disolverse sino por acuerdo de la Junta general, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que la constituyen.
CAPÍTULO 8º: FORMAS DE REALIZAR LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Art. 26º: Cualquier modificación que se haga en este reglamento debe ser acordada en Junta general y comunicada al gobierno civil de la provincia para su examen y aprobación.
CAPÍTULO 9º: APLICACIÓN DE LOS FONDOS SOBRANTES EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD
Art. 27º: En caso de disolución, los fondos existentes serán aplicados a bonificar las libretas de cada mutualista en proporción a los ingresos de los mismos.
CAPÍTULO 10º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 28º: Se considera establecida legalmente la Mutualidad para los efectos civiles y económicos, a contar desde el día 1º de enero de 1.920, en caso de ser aprobado por la superioridad el presente Reglamento.
Art. 29º: Se consideran como socios fundadores los que suscriben este documento D. Nicasio Nafarrete y Díaz de Mendivil, Presbítero, Cura Ecónomo de la Iglesia parroquial de este lugar de Menoyo; y D. Esteban de Menoyo y Beraza, Maestro Nacional de la Escuela pública del mismo.
Menoyo, 27 de diciembre de 1.919.
Presentado en este Gobierno en el día de la fecha a los efectos del art. 4º de la Ley de 30 de junio de 1.887. Vitoria 5 enero 1.920. El Gobernador, Javier Millán. Está rubricada. Hay un sello que dice: "Gobierno Civil de la provincia de Álava"
Es copia. Menoyo (Álava), 14 de Marzo de 1.920.