27 mar 2010

Documentos del archivo de Menoyo (8)

NORMAS PARA EL MAYORDOMO DE LA IGLESIA, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y DE SAN ANTONIO, NUESTRA SEÑORA DE ECHAURREN Y EL DE LAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO.
“En el lugar de Menoyo a beinte días del mes de marzo de mil ocho cientos y diez y seis días, los rexidores y vecinos de este lugar de Menoyo estando juntos y congregados según costumbre para tratar y deliberar al buen gobierno y utilidad de los vezinos y entre otras cosas se trató y conformó del modo que se ha de serbir los oficios de mayordomías de esta ylesia (sic) de dicho lugar.
Lo primero, que se le ha de nonbrar por el mes de septiembre en cada un año un mayordomo de fábrica, otro de nuestra Señora del Rosario y Santo Antonio, otro de nuestra Señora de Chaurren y otro de las ánimas del purgatorio. Y el mayordomo de fábrica se nombrará yrá por su oturno (sic) de callerecta de casas, dando fianzas a satisfación del cura párroco y el del mayordomo que sale y sino las da, se pase a nombrar al que sigue, esto es siendo de pura nobleza y yjos de algo (sic), y si no lo es o no ha echo costar en debida forma al conzejo, no se le dé el tal oficio, ni otro alguno de la república, y a de tener obligación dicho mayordomo de alumbrar al Santísimo Sacramento por la mañana y la noche, a rrecoger las primicias y benderlas por el mes de mayo y dar cuenta de ella y conprar la aceyte y cera necesaria para dicha yglesia con unión del cura párroco y hacerse cargo de los doscientos rreales que paga el cura, según (borroso) en el plan beneficial y hasistir los días de fiesta a la misa, pudiendo yndo (sic) a las gradas para encender las luces y hapagarlas, tomando hasiento en el banco primero que los becinos han [de] ser la justicia que ésta será pribelexiada y ésta asistirá a lo menos los días de yncienso al banco de harriba para ayudar lo que se ofresca y al mismo tiempo tendrá obligación el mayordomo de sacar el pendón los días que coresponde sacarle, y en los de rogaciones. Y queremos y es nuestra boluntad que las canpanas (borroso) y baya por los mayordomos de fábrica, pagándole por cada año /(folio 1v) quarenta y zinco reales cada año, pagada de cuerpo común por San Pedro, con la obligación de tocar abemarrías por la mañana, medio día y noche, y de la Cruz de Mayo a la Cruz de Septiembre tocará rrepique de canpaña (sic) y en el berano y días de tronada hasistirá ha tocar las canpanas y asistir al cura para conjurar y llamando la jente a la ylesia para pedir a Dios misiricordia, y las bísperas de días de yncenso tocará su rrepique de canpanas para distinguir su día. Y si hacá debiese? que halgunas casas por su ynposibilidad no pudiese serbir el tal oficio como los del barrio de Chaurren por estar lejos y no poder serbir el tal oficio, bien se nonbrarán si pero para el onor con la obligación de poner sostituto en el pueblo que lo sirba bien. Y los días de yncenso será obligado a pedir en la yglesia para alimbrar el Santísimo Sacramento, como los demás mayordomos de Nuestra Señora y hánimas y San Antonio. Y el mayordomo de Nuestra Señora será obligado a cobrar a medio celemín de trigo cada matrimonio y a quartillo los biudos y biudas y habisar a los cofrades siempre que se murriese angún (sic) cofrade y a dicho entierro y onras han de ser obligados de cada casa a yr a la yglesia marrido y muger o personas suficientes de quince años para arriba y contarlos a la salida del entierro u onras y el que faltase le cobrará dicho mayordomo dos reales cada persona para reposición de la cera que se gastase y el trigo que cobrare lo benderá por el mes de mayo con lo de la fábrica y dar cuenta de ello y si acadeciese a estar algún morimundo después de dar la santa onción, el mayordomo abisará a las casas para que hasintan ha la casa donde está y rrezar el Santo Rosario en ella y teniendo cuenta de los que hasisten para que los que falten hasistan la noche siguiente, pena de dos reales cada una de los que falten. Y el mayordomo estará de / (folio 2) su cargo el gobierno de esto para llamar y hacer resar el Santo rrosario y después los que se han de quedar para hayudar a la casa llebando quenta de los que hasisten para que los demás hasistan en hadelante.
Y dicho mayordomo tendrá obligación de cobrar por las puertas la limosna que den para dicho San Antonio y benderlo el domingo después de San Antonio y dar quenta de ellos.
Y el mayordomo de ánimas en el día de San Marcos el día de las letanías en tiempo de ferria? a las misas que se dixiesen en esta paroquia y por el agosto y la cosecha del maíz y lo demás de entre año, de mes a mes por las puertas de las casas y lo que se harrecoxiese dar quenta de ello y dicho mayordomo será obligado a sacar la cruz paroquial siempre que se necesitase para las procesiones y demás serbicios de yglesia, siempre que no hayga sacristán para sacar dicha cruz.
Como el mayordomo de Nuestra Señora o el Rosario, será obligado ha sacar el estandarte en los días que pide. Y el de Nuestra Señora de Chauren será obligado a pedir limosna el día de San Marcos, letanías y bíspera de San Juan y a cobrar las rentas de dicha Birgen y dar quenta de ellas.
Y para que tenga fuerza y balubación (sic) todo lo harriba esticulado (sic) los firmaron los rexidores y vecinos que saben, oy día de la fecha juntos con dos testigos.