9 ene 2010

Reglamento de la Mutualidad Escolar Catequista de Menoyo, bajo la advocación de Nuestra Señora de Echaurren

CAPÍTULO 1º: FUNDACIÓN Y DOMICILIO DE LA MUTUALIDAD.
Art. 1º: Se constituye en Menoyo una sociedad mutualista entre los jóvenes y niños de ambos sexos que pertenecen y asisten a la escuela y Catecismo de Menoyo; con el Título y advocación arriba expresados, teniendo su domicilio legal en la escuela nacional.
Art. 2º: La Mutualidad escolar catequista es asociación Católica y como tal, reconoce como fundamentales, todas las enseñanzas de la religión Católica.
Art. 3º:Esta sociedad mutualista se sujetará a las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, así como a las especiales del Ministerio de Instrucción pública de 7 de julio de 1.911, y del reglamento aprobado por R. O. del propio Ministerio de 11 de mayo de 1.912 y a las de legislación de seguros en lo que pueda afectar a esta asociación como entidad exceptuada.
CAPÍTULO 2º: FINES SOCIALES
Art. 4º: Esta mutualidad se propone los fines siguientes:
- El ahorro a interés compuesto.
- Procurar a los socios un pequeño capital o dote infantil que les permita contar con algunos recursos al llegar a la edad de contraer matrimonio o de establecerse por su cuenta.
- Proporcionarles los primeros elementos de una renta vitalicia para la vejez, mediante una libreta individual en el Instituto Nacional de Previsión
- Ofrecer a las personas a quienes el Señor ha favorecido con bienes de fortuna, un medio más de practicar la Caridad Cristiana, realizando al mismo tiempo una obra social de mucha trascendencia.
- Cualquiera otra obra de previsión y de bien social.
Art. 4ª (bis): Esta mutualidad se federará, si se acuerda posteriormente, con las demás del Ayuntamiento y con el fin de implantar los socorros mutuos de enfermedad y funerarios, conforme al reglamento federativo que se redacte oportunamente.
Art. 5º: Para el ahorro se utilizará la Caja del Sindicato Agrícola Ayalés.
Art.6º: Para las dotes infantiles, y las pensiones de retiro se estará a lo dispuesto en la Ley de 27 de febrero de 1.908, utilizando al efecto los servicios del Instituto Nacional de Previsión, por medio del representante de esta provincia.
CAPÍTULO 3º: DE LOS SOCIOS
Art. 7º: los socios pueden ser mutualistas, protectores y honoríficos: Son socios mutualistas los que contribuyen con las cuotas establecidas, teniendo derecho a los beneficios propios de la Mutualidad.
Art. 8º: Para ser socio mutualista se requiere estar vacunado y no haber cumplido 25 años de edad.
Art. 9º: Son socios protectores u honorarios aquellos que sin participar de los beneficios de la Mutualidad le prestan algún importante servicio de una de las maneras siguientes:
(a) Dando por una vez en favor de la Asociación una cantidad no inferior a 25 pesetas.
(b) Suscribiéndose por una cuota mensual o anual para contribuir a los fines de la Mutualidad.
(c) Satisfaciendo alguna cuota mensual de 20 céntimos a algún niño muy pobre que no pueda contribuir con alguna cuota semanal y durante el lapso de tiempo no pequeño a juicio de la Junta directiva.
Art. 10º: Los socios mutualistas pagarán como cuota mínima 10 céntimos semanales, de los cuales se destinarán 5 a la Caja de Ahorros y los otros 5 a formar una dote infantil o pensión de retiro para la vejez.
CAPÍTULO 4º: FONDOS SOCIALES
Art. 11º: El capital social estará formado:
(a) Por las cuotas semanales de los socios.
(b) Por las suscripciones de los socios protectores u honorarios.
(c) Por los intereses de los fondos invertidos
(d) Por las bonificaciones y subvenciones que reciba la Mutualidad.
(e) Por cualquier otro ingreso lícito autorizado por la Junta Directiva.
Art. 12º: Todas las bonificaciones que por cualquier concepto recibiera el socio mutualista deberá imponer en la libreta que con el Instituto Nacional de Previsión tenga contratada.
Art. 13º: Los socios mutualistas, sus padres o tutores, se obligan a satisfacer con regularidad sus respectivas cuotas.
Art. 14º: Los socios mutualistas que dejaren pasar más de un mes sin satisfacer sus respectivas cuotas semanales perderán todo derecho a las bonificaciones que les hubiera podido corresponder de los donativos o suscripciones de los socios protectores u honorarios.
Art. 15º: Los socios mutualistas tendrán derecho a participar de las ventajas de la sociedad y de cualquier obra social que se implante.
Art. 16º: Ningún mutualista podrá sacar cantidad alguna de la Caja de Ahorros hasta tener 23 años de edad, a no ser en casos excepcionales que la Junta Directiva crea lícito entregarle la cantidad que le corresponde al mutualista.
CAPÍTULO 6º: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD.
Art. 17º: La dirección, administración y gobierno de la Mutualidad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y 3 Vocales que se reunirán anualmente en el domicilio social.
Art. 18º: Estos cargos serán elegidos en Junta general, y se renovarán cada 3 años, pudiendo ser reelegidos los que los desempeñaron en el ejercicio anterior. Los cargos habrán de recaer en personas mayores de edad y que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 19º: Con el fin de que los jóvenes y niños colaboren en la administración de la Mutualidad, cada cargo de la Junta Directiva tendrá un adjunto, que necesariamente ha de ser un escolar elegido por sus compañeros. Los adjuntos tendrán en las sesiones voz, pero no voto.
Art. 20º: La Junta Directiva es la representación permanente de la Mutualidad, y a ella corresponde la admisión de los nuevos socios y la interpretación circunstancial de los preceptos reglamentarios para la buena marcha de la asociación.
Art. 21º: Las votaciones para la elección de miembros de la Junta Directiva son secretas. En caso de empate se procederá a verificar nueva elección.
Art. 22º: La Junta general se reunirá por lo menos una vez al año para enterarse de la gestión financiera y aprobar las cuentas de cada ejercicio.
Art. 23º: Se celebrará Junta general extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la vigésima parte de los mutualistas.
Para tomar acuerdos y celebrar sesión la Junta Directiva, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los individuos que la constituyen.
En las Juntas generales será necesaria igualmente la presencia de la mitad más uno, en la primera convocatoria, y en la segunda serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de los que concurran a la Junta.
Art. 24º: El Presidente hace cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y firma los documentos como representante de la sociedad.
El Secretario lleva el libro de actas, el registro de socios y la correspondencia.
El Tesorero cuida de los ingresos y gastos, llevando las cuentas correspondientes, y es responsable de los fondos de la Mutualidad y documentos que se le confíen.
El Contador interviene las cuentas, procurando que los ingresos y los gastos se ajusten a las disposiciones reglamentarias y a los acuerdos de la Junta.
Los Vocales asisten a las Juntas con voz y voto.
CAPÍTULO 7º: FORMAS A QUE HA DE SUJETARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA MUTUALIDAD
Art. 25º: La sociedad no puede disolverse sino por acuerdo de la Junta general, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que la constituyen.
CAPÍTULO 8º: FORMAS DE REALIZAR LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Art. 26º: Cualquier modificación que se haga en este reglamento debe ser acordada en Junta general y comunicada al gobierno civil de la provincia para su examen y aprobación.
CAPÍTULO 9º: APLICACIÓN DE LOS FONDOS SOBRANTES EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD
Art. 27º: En caso de disolución, los fondos existentes serán aplicados a bonificar las libretas de cada mutualista en proporción a los ingresos de los mismos.
CAPÍTULO 10º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 28º: Se considera establecida legalmente la Mutualidad para los efectos civiles y económicos, a contar desde el día 1º de enero de 1.920, en caso de ser aprobado por la superioridad el presente Reglamento.
Art. 29º: Se consideran como socios fundadores los que suscriben este documento D. Nicasio Nafarrete y Díaz de Mendivil, Presbítero, Cura Ecónomo de la Iglesia parroquial de este lugar de Menoyo; y D. Esteban de Menoyo y Beraza, Maestro Nacional de la Escuela pública del mismo.
Menoyo, 27 de diciembre de 1.919.
Presentado en este Gobierno en el día de la fecha a los efectos del art. 4º de la Ley de 30 de junio de 1.887. Vitoria 5 enero 1.920. El Gobernador, Javier Millán. Está rubricada. Hay un sello que dice: "Gobierno Civil de la provincia de Álava"
Es copia. Menoyo (Álava), 14 de Marzo de 1.920.