NORMAS PARA EL MAYORDOMO DE LA IGLESIA , NUESTRA SEÑORA
DEL ROSARIO y DE SAN ANTONIO, NUESTRA SEÑORA DE ECHAURREN Y EL DE LAS ÁNIMAS
DEL PURGATORIO.
“En el lugar de Menoyo a beinte
días del mes de marzo de mil ocho cientos y diez y seis días, los rexidores y
vecinos de este lugar de Menoyo estando juntos y congregados según costumbre
para tratar y deliberar al buen gobierno y utilidad de los vezinos y entre
otras cosas se trató y conformó del modo que se ha de serbir los oficios de
mayordomías de esta ylesia (sic) de dicho lugar.
Lo primero, que se le ha de
nonbrar por el mes de septiembre en cada un año un mayordomo de fábrica, otro
de nuestra Señora del Rosario y Santo Antonio, otro de nuestra Señora de
Chaurren y otro de las ánimas del purgatorio. Y el mayordomo de fábrica se
nombrará yrá por su oturno (sic) de callerecta de casas, dando fianzas a satisfación
del cura párroco y el del mayordomo que sale y sino las da, se pase a nombrar
al que sigue, esto es siendo de pura nobleza y yjos de algo (sic), y si no lo
es o no ha echo costar en debida forma al conzejo, no se le dé el tal oficio,
ni otro alguno de la república, y a de tener obligación dicho mayordomo de
alumbrar al Santísimo Sacramento por la mañana y la noche, a rrecoger las
primicias y benderlas por el mes de mayo y dar cuenta de ella y conprar la
aceyte y cera necesaria para dicha yglesia con unión del cura párroco y hacerse
cargo de los doscientos rreales que paga el cura, según (borroso) en el plan
beneficial y hasistir los días de fiesta a la misa, pudiendo yndo (sic) a las
gradas para encender las luces y hapagarlas, tomando hasiento en el banco
primero que los becinos han [de] ser la justicia que ésta será pribelexiada y
ésta asistirá a lo menos los días de yncienso al banco de harriba para ayudar
lo que se ofresca y al mismo tiempo tendrá obligación el mayordomo de sacar el
pendón los días que coresponde sacarle, y en los de rogaciones. Y queremos y es
nuestra boluntad que las canpanas (borroso) y baya por los mayordomos de
fábrica, pagándole por cada año /(folio 1v) quarenta y zinco reales cada año,
pagada de cuerpo común por San Pedro, con la obligación de tocar abemarrías por
la mañana, medio día y noche, y de la
Cruz de Mayo a la
Cruz de Septiembre tocará rrepique de canpaña (sic) y en el
berano y días de tronada hasistirá ha tocar las canpanas y asistir al cura para
conjurar y llamando la jente a la ylesia para pedir a Dios misiricordia, y las
bísperas de días de yncenso tocará su rrepique de canpanas para distinguir su
día. Y si hacá debiese? que halgunas casas por su ynposibilidad no pudiese
serbir el tal oficio como los del barrio de Chaurren por estar lejos y no poder
serbir el tal oficio, bien se nonbrarán si pero para el onor con la obligación
de poner sostituto en el pueblo que lo sirba bien. Y los días de yncenso será
obligado a pedir en la yglesia para alimbrar el Santísimo Sacramento, como los
demás mayordomos de Nuestra Señora y hánimas y San Antonio. Y el mayordomo de
Nuestra Señora será obligado a cobrar a medio celemín de trigo cada matrimonio
y a quartillo los biudos y biudas y habisar a los cofrades siempre que se
murriese angún (sic) cofrade y a dicho entierro y onras han de ser obligados de
cada casa a yr a la yglesia marrido y muger o personas suficientes de quince
años para arriba y contarlos a la salida del entierro u onras y el que faltase
le cobrará dicho mayordomo dos reales cada persona para reposición de la cera
que se gastase y el trigo que cobrare lo benderá por el mes de mayo con lo de
la fábrica y dar cuenta de ello y si acadeciese a estar algún morimundo después
de dar la santa onción, el mayordomo abisará a las casas para que hasintan ha
la casa donde está y rrezar el Santo Rosario en ella y teniendo cuenta de los
que hasisten para que los que falten hasistan la noche siguiente, pena de dos
reales cada una de los que falten. Y el mayordomo estará de / (folio 2) su
cargo el gobierno de esto para llamar y hacer resar el Santo rrosario y después
los que se han de quedar para hayudar a la casa llebando quenta de los que
hasisten para que los demás hasistan en hadelante.
Y dicho mayordomo tendrá
obligación de cobrar por las puertas la limosna que den para dicho San Antonio
y benderlo el domingo después de San Antonio y dar quenta de ellos.
Y el mayordomo de ánimas en el
día de San Marcos el día de las letanías en tiempo de ferria? a las misas que
se dixiesen en esta paroquia y por el agosto y la cosecha del maíz y lo demás
de entre año, de mes a mes por las puertas de las casas y lo que se
harrecoxiese dar quenta de ello y dicho mayordomo será obligado a sacar la cruz
paroquial siempre que se necesitase para las procesiones y demás serbicios de
yglesia, siempre que no hayga sacristán para sacar dicha cruz.
Como el mayordomo de Nuestra
Señora o el Rosario, será obligado ha sacar el estandarte en los días que pide.
Y el de Nuestra Señora de Chauren será obligado a pedir limosna el día de San
Marcos, letanías y bíspera de San Juan y a cobrar las rentas de dicha Birgen y
dar quenta de ellas.
Y para que tenga fuerza y balubación
(sic) todo lo harriba esticulado (sic) los firmaron los rexidores y vecinos que
saben, oy día de la fecha juntos con dos testigos.
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