5 mar 2008

Documentos del archivo de Menoyo (1)

Don Tiburcio Garabilla y Ulizar, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayala

A sus habitantes hago saber:

Que convencida esta Autoridad Municipal de que la purificación del lenguaje es obra de suma trascendencia y entendiendo que el vicio de hablar mal es una vergüenza para quien está dominado por él, y una afrenta para quienes deben sufrirlo, afrenta y vergüenza que deben desterrarse para siempre de este noble solar ayalés, esta Alcaldía, une con el mayor entusiasmo su molesta acción; hoy la cruzada magna que tan intensamente Autoridades y Ligas del Bien Hablar despliegan por toda España y secundando con interés vivísimo el cumplimiento de lo recientemente dispuesto contra la blasfemia el Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, viene en ordenar y mandar lo siguiente:

1º) Los señores Alcaldes de barrio, asociados a los señores Curas y Maestros de 1ª enseñanza formaran en cada pueblo una Junta ó agrupación de personas timoratas, de la mejor reputación y celo católico que se encarguen de la persecución de la blasfemia y de los actos indecorosos.

2º) Esta Junta deberá ser lo mas nutrida o numerosa posible, queda obligada a denunciar á los blasfemos, bastando para cumplir con este deber, entenderse del nombre del delincuente y darlo á conocer á esta Autoridad Municipal bien directamente, ó por mediación de los señores Alcaldes de barrio de los pueblos respectivos.

3º) Esta Alcaldía en la representación que le concede el articulo 199 de la Ley Municipal, y por delegación expresa del Ilustrísimo señor Gobernador Civil, conferida en su circular de 19 de abril último, impondrá a los blasfemos una multa de cinco a cincuenta pesetas, y en defecto de pago el arresto correspondiente en la cárcel. En caso de reincidencia, esta Alcaldía expondrá el hecho al Gobierno Civil, quien tiene facultad de imponer hasta quinientas pesetas de multa.

4º) Para los casos que sean necesario á esta Autoridad, los señores Alcaldes de barrio me darán cuenta de las personas que se hayan asociado á los efectos del articulo 1º, pero también cuidarán de dar á conocer al vecindario reunido, tanto la presente circular, como la que el Gobierno Civil tiene publicada, para cuyo efecto se entregara á cada pueblo un ejemplar impreso de la misma.
Cursese la presente por el orden marginal, y el último de la ruta me la devolverá con el enterado de todos los señores Alcaldes de barrio: Ayala a 15 de Febrero de 1.913

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