12 feb 2008

La Tejera

Hasta hace pocos años los pueblos eran autosuficientes en gran parte de los materiales que necesitaban para su quehacer cotidiano. Un ejemplo de esto es la construcción de tejas y ladrillos. Muchos pueblos tenían un lugar donde hacer estos elementos. Esta era una actividad que había que realizar en verano ya que las tejas y ladrillos se secaban al sol. Normalmente se le daba a alguien la concesión de la tejera y era habitual que los tejeros vinieran de Asturias, pasando aquí todo el verano. En la Tejera de Menoyo había una pequeña cabaña, de la que todavía quedan algunos restos, y en la que vivían estos tejeros. También estaban el horno en el que se cocían los materiales y la era donde se secaban. El agua necesaria se cogía de los pozos que hay en el lugar. La tierra que se empleaba (de dos clases: roja y blanca) también estaba cerca y la broza necesaria para el fuego se cogía del monte. Sólo podían aprovechar las otakas, "hinebras", matorrales, etc. teniendo prohibido el cortar árboles. En estos hornos también se hacía cal quemando piedras.

A continuación se recogen las condiciones fijadas para la fabricación de tejas y ladrillos en el año 1929:
En el lugar de Menoyo á trece de octubre de mil nuevecientos veintiocho. Reunido el vecindario en el sitio de costumbre y bajo la presidencia de Don Felipe Iturribarria Alcalde de barrio y de mi el infrascrito fiel de fechos y acompañado del barrio de Arraza se acordó de sacar tejera para la fabricación de teja y ladrillo el verano próximo de mil nuevecientos veintinueve y de mutua conformidad hemos convenido con D. Tomás Gutierrez, vecino de Llanteno (Álava) para que éste nos haga los materiales de teja y ladrillo en el año ya dicho bajo las condiciones siguientes:

1º Nos comprometemos que ha de estar la teja con arreglo al marco de hierro que tiene de medida veinticuatro pulgadas ancho por medio diez y media. Grueso once limas. Las medidas del ladrillo ó sea la medida de los marcos delgados 14x7 grueso, 1 3/4, gordo 14x7 grueso 2 1/2 pulgadas.

2º Después de estar cocido el horno será reconocido si está de paso, por los parcioneros y abonándole el importe en término de cuarenta y ocho horas siguientes de recibido el horno. Caso de que no esté en condiciones se cargará el maestro tejero con ello.

3º Se hechará para la mezcla cinco partes de tierra roja y una de blanca y esto estará bien cribado y batido y condimentado conforme se necesite.

4º Los parcioneros han de habonar a 95 pesetas el millar de tejas y a 47'50 pesetas el millar de ladrillo, con la condición de que la cuarta parte ha de hacer de ladrillo.

5º Todo entorpecimiento sobre el pago puede pedir el citado Sr. Gutierrez los perjuicios al que hace el entorpecimiento después de recibido el material.

6º La corta de leña la ha de hacer en la forma que indique el guarda ó manero que venga a marcar ó sea respetando toda planta de roble y pino considerando fraudulenta toda corta de no efectuarla según disponen dichas reglas.

7º Los días festivos y domingos no podrán hacer teja, leña ni trabajo servil á no ser recoger teja tendida cuando amenace lluvía y cuando la teja se esté cociendo por no poder suspender dicho trabajo.

8º El habono que quedará de la quema de la broza que sirva para cocer la teja será rematado entre la comunidad y lo que resulte de la venta será gastado entre los tejeros y comunidades el último día.

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