10 may 2008

Obra-Pía de Dª Micaela Retes. Copia simple de la escritura fundacional de la escuela

-"Yo Pedro Pareja, Escribano del Rey Nuestro Señor. Notario Apostólico de esta Villa de Madrid doy fé, que en ella en diez y siete de agosto del año de mil setecientos treinta y cinco, doña Micaela de Retes, vecina de ella, viuda de don José Gómez Vallejo, otorgó ante mí su testamento abierto y entre sus cláusulas hay la de institución de testamentarios heredero su principio y final que copiado a la letra su tenor es como se sigue: ="In die nomine amén sepan los que vieren esta pública escritura de testamento y última voluntad, como yo doña Micaela de Retes vecina de esta villa de Madrid viuda de don José Gómez de Vallejo hija legítima de Pedro de Retes y de doña Jacinta de Gorbea difuntos vecinos y naturales que fueron y yo lo soy del lugar de Menoyo Tierra de Ayala en el Señorío de Vizcaya hallándome sin enfermedad alguna y en mi cabal juicio memoria y entendimiento natural temerosa de la muerte que es cosa cierta e incierta la hora y creyendo firmemente en el Misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo Tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene y cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana vajo de cuya fé y esencia he bibido y protesto vivir y morir como católica y fiel cristiana inboco por mi intercesora y abogada a la Reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra y a todos los santos y santas del cielo a quienes pido intercedan con la Majestad Divina dirija mi alma a verdadera salvación y me ilustre mi entendimiento para hacerse este mi testamento, que dispongo en la forma siguiente: (...)

Ygualmente con la carga y obligación precisa de dar y pagar en cada un año ochenta ducados de vellón que desde luego sitio de Rentas en la principal y mas bien pasado de dicho vinculo y Mayorazgo para que la goce perpetuamente un Maestro de niños timorato, habil y científico, que han de nombrar mis testamentarios y en su falta los poseedores patronos que nominarán con la obligación de residir y poner su escuela en dicho lugar de Menoyo donde soy natural, practicando el arte de leer, escribir, contar y enseñar la doctrina cristiana a todos los niños naturales y de los pueblos inmediatos que fueren a su escuela sin contradicción ni repugnancia alguna de mi parte a dicho Maestro por dicha enseñanza cantidad ni estipendio alguno sino a la que voluntariamente la quieran dar sus padres parientes o bienhechores respecto de tener congrua suficiente con los ochenta ducados que le llevo situados los cuales ha de percibir y entregar definitiva y anualmente de los poseedores o administradores que fueren de las rentas de dicho vínculo aunque no quede producto alguno para dicho poseedor, teniendo la obligación dichos maestros de asistir con los niños de su escuela a la iglesia de dicho lugar de Menoyo a reza en ella el Rosario y una salve por la tarde de todos los sábados del año, a cuyo maestro han de poder remover y quitar dichos Patronos con causa o sin ella, nombrar otro en su lugar disponiéndolo de forma que nunca falte Maestro de dicho ejercicio sobre que a todos los encargo la conciencia (...)y para el cumplimiento de dichas misas nombramiento de Maestros de niños permanencia de escuela y enseñanza de dichos niños nombro por Patronos perpetuos de esta memoria y Obra-Pía a dichos mis testamentarios y en su falta a los poseedores de dicho vínculo a los Curas Párrocos de dicha Iglesia de San Juan de Quejana y a los Alcaldes ordinarios que fueran de dicho lugar de Menoyo a quienes encargo la conciencia en su observación cumplimiento (...) por mi última voluntad en la vía y forma que más alla lugar en dicho este mi testamento que otorgo ante el presente escribano público en la Villa y Corte de Madrid a diez y siete del mes de agosto año de mil setecientos treinta y cinco, siendo testigos don Juan Machín Barcena don Juan Angel de Lejalde Juan Antonio de Iturricha Angel Diaz Torrecilla y Francisco de Orcasitas, residentes en esta corte y la otorgante a quien yo el Escribano doy fé conozco que dijo no saber firmar a su ruego escrito un testigo por testigo y a ruego de la otorgante Juan Angel de Lejalde. Ante mí Pedro Pareja.="

No hay comentarios: